Domicilio Fiscal

10914365 - ¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona física?
Fecha de publicación: 21/10/2009

El domicilio fiscal de las personas de existencia visible será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad.

En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.

  • Fuente: Art. 2 RG 2109/06
10916707 - ¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona jurídica?
Fecha de publicación: 15/02/2018

En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.

Se entiende por dirección o administración principal y efectiva el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial.

Cuando se trate de una sola unidad de explotación se presumirá, salvo prueba en contrario, que la administración superior, ejecutiva o gerencial, se ejerce en la sede de la misma. De existir más de una unidad de explotación, se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal.

Se faculta a la AFIP para establecer las condiciones que debe reunir un lugar a fin de que se considere que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades.

  • Fuente: Art. 3 Ley 11.683 y Art. 3 RG 2109/06
10919049 - ¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona domiciliada en el extranjero?
Fecha de publicación: 21/10/2009

Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien en el extranjero y no tengan representantes en el país o no pueda establecerse el de estos últimos, se considerará como domicilio fiscal el del lugar de la República en que dichos responsables tengan su principal negocio o explotación o la principal fuente de recursos o subsidiariamente, el lugar de su última residencia.

  • Fuente: Art. 3 Ley 11.683
10923733 - ¿Debo utilizar el sistema informático para denunciar o modificar mi domicilio fiscal?
Fecha de publicación: 09/01/2019

La denuncia, constitución o cambio de domicilio, se efectuará mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios".

Cabe destacar que el organismo podrá limitar la modificación por este medio en función de la categoría SIPER asignada al contribuyente.

En los casos en que se encontrare imposibilitado de realizar el cambio de domicilio, deberá denunciarse -exclusivamente- ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que se pretende modificar, observando al efecto el procedimiento previsto en el primer párrafo del artículo 10 de la RG 10/97, a cuyos fines se deberá aportar la documentación indicada en el artículo 5 de la RG 4171/17. En ese caso, debe sacar turno web obligatoriamente para realizar el trámite. Puede obtenerlo ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 30 RG 2109/06
756220 - ¿Cuál es el domicilio fiscal de una persona humana?
Fecha de publicación: 09/06/2023

El domicilio fiscal de las personas humanas, será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad.

En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en un establecimiento o local fijo o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal al domicilio real del contribuyente o responsable (donde vive).

 

  • Fuente: Art. 3 Ley 11683 y Art. 2 RG 2109/06
10928417 - ¿Qué sucede si el domicilio que deseo informar presenta alguna irregularidad?
Fecha de publicación: 21/10/2009

Cuando se pretenda modificar un domicilio fiscal que presente alguna irregularidad, el sistema impedirá la modificación y reportará un mensaje informando esta situación.

En tales casos, el responsable deberá concurrir personalmente a la dependencia de su jurisdicción a efectos de notificarse de las comunicaciones o notificaciones cursadas que se encuentren pendientes, de corresponder.

Cumplido dicho trámite, el sistema habilitará al sujeto para que realice la respectiva transacción informática dentro de los 15 días corridos.

En caso de incumplimiento, el domicilio denunciado registrará el estado "Inexistente".

  • Fuente: Art. 27 RG 2109/06
10930759 - ¿Cómo se verifica el domicilio declarado?
Fecha de publicación: 27/10/2017

En los casos de modificación de domicilio, y a los efectos de la verificación del nuevo domicilio fiscal, así como de tratarse del domicilio opcional Grandes Contribuyentes Nacionales, esta Administración Federal entregará en el mismo, a través de correo o permisionario postal una notificación conteniendo un "código de confirmación del domicilio", previéndose 2 visitas en diferentes días.

Los contribuyentes y responsables deberán ingresar con carácter obligatorio al servicio "Sistema Registral" menú "Registro Tributario" opción "Domicilio" -, a los fines de confirmar el alta del domicilio en los registros del Organismo, el que revestirá el carácter de "Confirmado".

En el caso que el responsable no ingrese el mencionado código en el lapso de 30 días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, esta Administración Federal registrará el domicilio con estado "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente".

  • Fuente: Art.29 RG 2109/06
10933101 - ¿Qué sucede cuando el domicilio fiscal denunciado fuere inexistente, quedare abandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración?
Fecha de publicación: 21/10/2009

En dichos casos y cuando esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos por el artículo 3° de la Ley 11.683, lo constituirá de oficio -sin sustanciación previa-, por resolución fundada que se notificará en este último domicilio.

Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos 2 notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar.

Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de 4 notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.

  • Fuente: Art. 5 RG 2109/06
10935443 - ¿Qué sucede ante el incumplimiento del domicilio fiscal?
Fecha de publicación: 21/10/2009

El contribuyente será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 39 segundo párrafo, de la Ley 11.683.

  • Fuente: Art. 10 RG 2109/06
9729312 - Evento 2806 - ¿En qué casos no puedo realizar el cambio de domicilio electrónicamente?
Fecha de publicación: 09/11/2015

Este Organismo podrá limitar la modificación del domicilio fiscal mediante el procedimiento de transferencia electrónica, en función de la categoría asignada al contribuyente en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)"

Asimismo, cuando se quiera modificar un domicilio fiscal que presente alguna irregularidad, el sistema impedirá la modificación y reportará un mensaje informando esta situación.

En estos casos, el responsable deberá concurrir a la dependencia a efectos de notificarse de las comunicaciones o notificaciones cursadas que se encuentren pendientes, de corresponder.

Cumplido dicho trámite, el sistema se habilitará para que realice la respectiva modificación, dentro de los 15 días corridos.

En caso de incumplimiento, el domicilio denunciado registrará el estado "Inexistente".

  • Fuente: Art. 27 RG 2109/06
10132136 - ¿Cómo se debe proceder si pasados los 30 días de haber realizado el cambio del domicilio mediante el servicio "Sistema Registral", no se recibe el código de confirmación?
Fecha de publicación: 11/03/2024

Si transcurridos los 30 días contados desde que realizó la modificación del domicilio por internet, aún no recibió el código de confirmación en su nuevo domicilio declarado, deberá realizar una Presentación Digital, seleccionando el trámite "Cambio de domicilio fiscal".

  • Fuente: AFIP
10937785 - ¿Un Gran Contribuyente Nacional puede constituir un domicilio fiscal optativo?
Fecha de publicación: 21/10/2009

Sin perjuicio del domicilio fiscal establecido en el artículo 3° de la Ley 11.683, los contribuyentes y responsables que se encuentren inscriptos ante la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales podrán constituir en forma optativa un domicilio, a todos los efectos fiscales, dentro del radio de jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para aquellos sujetos cuyo domicilio fiscal ya se encuentre fijado en dicho ámbito.

  • Fuente: Art. 11 RG 2109/06
10940127 - ¿Quiénes deben constituir y/o modificar el domicilio especial aduanero de manera informatizada?
Fecha de publicación: 21/10/2009

Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley 22.415, a los que la reglamentación requiere para su inscripción la constitución de un domicilio especial en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad, deberán constituir y, en su caso, efectuar la modificación de estos domicilios, mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios".

A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio "Sistema Registral" opción "Especial Aduana".

  • Fuente: Art. 23 RG 2109/06
9937750 - Evento 2211 - ¿Cómo se denuncia el domicilio? ¿Cómo se modifica el mismo?
Fecha de publicación: 18/06/2020

La denuncia, constitución o cambio de domicilio, se efectuará accediendo al servicio web denominado "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario". Allí visualizará la tarjeta con el título "Domicilios" y, presionando el botón "Modificar Datos," podrá efectuar los cambios necesarios sobre el domicilio fiscal, legal/real y locales o establecimientos o bien incorporar otros domicilios que no se encuentren exteriorizados en el sistema

Una vez efectuadas las modificaciones necesarias -y guardados los cambios-, deberá presionar el botón "Siguiente" que lo dirigirá al Paso 2, donde deberá indicar si posee actividad en más de una jurisdicción.

Por último, el Paso 3 requerirá indicar la actividad económica desarrollada. En caso de ya tenerla informada, sólo deberá confirmarse.

Cabe destacar que en aquellos casos en los que el domicilio a informar pertenezca a la Provincia de Buenos Aires el servicio solicitará indicar el partido, la partida y el dígito verificador del inmueble. Cabe destacar que en total deberán ingresarse 10 números: 3 para el partido, 6 para la partida, y un dígito verificador. Estos datos se podrán encontrar en el Impuesto Inmobiliario.

En el caso de modificar el domicilio Fiscal, el sistema genera un código de confirmación de domicilio que el contribuyente recibirá a través del correo postal, y deberá ingresarlo en el sistema para completar el trámite.

En ese momento deberá ingresar a la opción "Confirmación de Domicilio Fiscal", que se encuentra dentro del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" en la opción "Registro Tributario" >> "Domicilio", para ingresar el código recibido y luego presionar el botón "Confirmar". Al seleccionar la misma, el Sistema presenta una pantalla de confirmación de la acción:

1. Seleccione SI para confirmar la operación.

2. Caso contrario, seleccione NO.

Al seleccionar SI, el sistema procesa el código ingresado y da por concluida la operación.

Si el código ingresado no fuera correcto o ya lo hubiera ingresado previamente, el sistema lo informará mediante el correspondiente mensaje.

Tenga en cuenta que podrá consultar los estados del trámite de alta de "Domicilio Fiscal" u "Opcional Grandes Contribuyentes Nacionales (GCN)" a través de la pantalla "Constancia de trámites efectuados", que se encuentra dentro del servicio "Sistema Registral" en la opción de "Constancias":

- Iniciado: este estado surge de la solicitud de alta de un domicilio Fiscal u Opcional GCN, que el Contribuyente realiza por Internet.

- Aceptado: estado derivado del anterior, luego que AFIP haya realizado las validaciones correspondientes.

- Enviado al Correo: a partir de esta instancia y luego de aceptado el pedido de alta de domicilio, la AFIP envía al Correo la nota conteniendo el código de confirmación de domicilio.

- Confirmado por el Usuario: luego que el Contribuyente hubiere recibido la carta del Correo con el código de confirmación e ingresado el mismo en la pantalla de confirmación de domicilio, desde la presente aplicación.

- No enviado al correo: este estado corresponderá a un domicilio Fiscal u Opcional GCN que se encuentra en trámite de alta y, antes que AFIP hubiere enviado el código por correo postal por dicho domicilio, el Contribuyente solicita por Internet el alta de un nuevo domicilio.

- Rechazado: este estado corresponderá a un domicilio Fiscal u Opcional GCN que se encuentra en trámite de alta y, antes que AFIP hubiere enviado el código por correo postal, el Contribuyente solicita en Agencia el alta de un nuevo domicilio.

- Archivado: si en un plazo de 30 días el Contribuyente no confirmó el domicilio Fiscal u Opcional GCN, es decir, no ingresó el código en la presente pantalla, el sistema dará de baja la solicitud de alta.

IMPORTANTE:

Este Organismo podrá limitar la modificación del domicilio fiscal mediante el procedimiento dispuesto por el primer párrafo, en función de la categoría asignada al contribuyente en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

Cuando el responsable se encuentre imposibilitado de realizar el cambio por transferencia electrónica, deberá efectuar la denuncia de la modificación - exclusivamente - ante la dependencia de este Organismo con jurisdicción sobre el domicilio que pretende modificar. En ese caso, debe sacar turno web obligatoriamente para realizar el trámite. Puede obtenerlo ingresando aquí.

Podrá visualizar una Guía Paso a Paso de todo el procedimiento, ingresando aquí

Para obtener mayor información deberá ingresar en el Micrositio "Registro Único Tributario".

  • Fuente: Art. 2 RG 10/97, Art. 25 RG 2109/06 y RG 4624/19
10942469 - Un permisario de depósitos fiscales ¿debo registrar el domicilio del depósito? ¿Cómo?
Fecha de publicación: 21/10/2009

Los permisionarios de depósitos fiscales/terminales de carga deberán registrar el o los domicilios del depósito, en el radio urbano de la aduana en la que hubieren de ejercer su actividad. Dicha registración se realizará mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D "Declaración de Domicilios".

A tal efecto los contribuyentes y responsables accederán al servicio "Sistema Registral" opción "Locales y Establecimientos".

  • Fuente: Art. 24 RG 2109/06